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| Ejecuciones en hospital de Huamanga |
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La madrugada del 3 de marzo de 1982, tres procesados por terrorismo, que se encontraban internados en el Hospital General Base de Ayacucho, fueron secuestrados por fuerzas combinadas de la Policía (Guardia Republicana del Perú, Guardia Civil del Perú y Policía de Investigaciones del Perú) y luego asesinadas extrajudicialmente.
Se trata de Amilcar Vicente Urbay Ovalle, quien fue baleado por la Policía en el interior del referido Hospital, mientras Jimmy Rousell Wensjoe Mantilla y Carlos Vidal Alcántara Chávez, en las inmediaciones de la residencia universitaria de la Universidad San Cristóbal de Huamanga, en Ayacucho. Los cuerpos de las víctimas fueron abandonados en el tramo que comprende el hospital y dicho centro de estudios.
Esta operación policial se realizó días después de un ataque ejecutado por el grupo terrorista Sendero Luminoso a la cárcel de la ciudad de Ayacucho (CRAS), durante la cual, los senderistas liberaron a casi todos los internos (254). Durante el ataque murieron dos policías que custodiaban el local y diez senderistas. Asimismo, se reportaron varios heridos.
Al parecer, los policías habrían asesinado a los presuntos subversivos, que se hallaban heridos en el hospital, en venganza por los efectivos muertos y heridos durante el ataque.
Además de las tres personas asesinadas, otras dos se habrían salvado de morir. Se trata de Eucario Najarro Jáuregui y Filipina Palomino Pacheco. Al primero, que se encontraba postrado en la cama, le desconectaron las sondas con las que recibía oxígeno y suero, intentando ahorcarlo con ellas. En tanto, a la segunda, se le pretendió secuestrar junto a las víctimas, acción que no se llegó a consumar.
Los hechos fueron denunciados por los medios de comunicación de la localidad, así como por el padre de Jimmy Rousell Wensjoe Mantilla y la madre del Carlos Vidal Alcántara Chávez. Estos últimos interpusieron las denuncias ante las autoridades competentes.
Ante la gran cantidad de pruebas y testimonios de los testigos del suceso, el Tribunal Correccional de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Ayacucho condenó, por los delitos de homicidio calificado, homicidio frustrado y tentativa de homicidio, a Pedro Rosemberg Mendoza (20 años de privación de libertad), Oscar Parravecino Jara, Hugo Medina Vargas, Ismael Medina Toledo, Nicando Prieto Gallardo (15 años de cárcel), Domingo Villanueva Cavero (5 años de prisión) y Sergio Carbajal Valverde (2 años de pena privativa de libertad). Además, absolvió a Manuel Barreda Febres, Segundo Carpio Salazar, Alejandro Cabello Tito y Samuel Centeno Estrada.
Sin embargo, no se ha podido determinar si los condenados cumplieron con las penas impuestas, pues en las constancias emitidas por la Oficina de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe), solicitadas por la Comisión de la Verdad de la Verdad y Reconciliación (CVR) durante sus investigaciones sobre este caso, no se ha consignado fechas de excarcelación.
Asimismo, no se investigó jurisdiccionalmente la posible responsabilidad de otros agentes que hubieran podido estar detrás de estas conductas, a pesar de la reunión de los jefes de las fuerzas policiales ni las características de la movilización policial al hospital.
La Asociación para el Desarrollo Humano Runamasinchiqpaq (ADEHR) asume actualmente la defensa legal de los familiares de las víctimas de este caso.
Investigaciones sobre el caso:Investigación del Poder Judicial
El 4 de marzo de 1982, el Juez Instructor inició la investigación judicial sobre los hechos dirigiéndola "contra los que resulten responsables", por los delitos de abuso de autoridad, contra la vida, contra los deberes de función y por tentativa de homicidio. El inicio de investigación tuvo como fundamento el informe del médico de guardia del referido nosocomio, que consignaba el secuestro de tres pacientes que se encontraban bajo la custodia de la Guardia Republicana del Perú y del intento de ahorcamiento de otro paciente, realizados aproximadamente a las dos de la madrugada del 3 de marzo de ese año. Asimismo, se dejaba constancia del ingreso de tres cadáveres que vestían pijamas a la morgue del hospital.
Efectivamente, un día anterior ya se había llevado a cabo el levantamiento de los cadáveres. En aquella oportunidad se constató la existencia de dos cadáveres con heridas de bala, los mismos que se encontraban a unos 200 metros del hospital; así como de otro cadáver encontrado a 20 metros del hospital. Asimismo, se constató que los cadáveres presentaban varias perforaciones de bala, las cuales habían sido realizadas a más de un metro de distancia.
El 9 de marzo, el Juez de la causa se constituyó al Hospital General Base de Ayacucho, donde tomó las declaraciones de los internos sobrevivientes.
Policías implicados en la matanza
El 11 de marzo de 1982, luego que el Juez identificara a los policías que prestaron servicio en dicho centro de salud durante la madrugada de los sucesos, ordenó abrir instrucción contra seis efectivos de la Guardia Republicana del Perú (GRP): Samuel Centeno Estrada, Marino Quispe Galindo, Alejandro Cabello Tito, Oswaldo Chávez Lancho, Domingo Villanueva Cavero y Sergio Carbajal Valverde, por los delitos de abuso de autoridad, contra la vida, contra los deberes de función y tentativa de homicidio, ordenando contra ellos mandato de detención provisional.
El 3 de agosto de 1983, el expediente fue remitido a la Corte Suprema de Justicia de Lima. Las Sentencias:
EL Tribunal Correccional de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Ayacucho, dictó sentencia el 22 de diciembre de 1986 y por mayoría condenó por los delitos de homicidio calificado, homicidio frustrado y tentativa de homicidio en agravio de Carlos Vidal Alcántara Chávez, Vicente Amilcar Urbay Ovalle, Jimmy Rousell Wensjoe Mantilla, Eucario Najarro Jáuregui y Filipina Palomino Pacheco, a siete agentes policiales:
En tanto, cuatro agentes fueron absueltos de la acusación fiscal: Manuel Enrique Barreda Febres, Rigoberto Segundo Carpio Salazar, Alejandro Eusebio Cabello Tito y Samuel Centeno Estrada.
Por ello, es necesario determinar si los condenados cumplieron efectivamente sus penas o fueron beneficiados por las leyes de amnistía emitidas por el Gobierno de turno.
Asimismo, no se investigó jurisdiccionalmente la posible responsabilidad de otros agentes que hubieran podido estar detrás de estas conductas, a pesar de la reunión de los jefes de las fuerzas policiales ni las características de la movilización policial al hospital.
Investigación de la CVR
La Comisión del Verdad y Reconciliación ha señalado en su investigación sobre estos hechos que existen evidencias suficientes para descartar que el objetivo de las fuerzas combinadas al ingresar al Hospital, haya sido el asistir a los policías heridos o trasladar a los internos hospitalizados al Penal.
Además, que existen elementos que permiten vincular dicho operativo policial con los altos mandos policiales. Entre ellos se encuentra por ejemplo que la camioneta fue conducida por un Capitán de la Policía de Investigaciones del Perú, por instrucción del Mayor Jorge Beraún Ramos, quien en ese momento era representante de dicha Institución. Asimismo, puede verse que la referida camioneta fue escoltada por un grupo de efectivos de la Guardia Civil del Perú, que coincidentemente actuaron en el momento de los hechos de manera brutal. Por último, se ha comprobado que el Jefe de la Guardia Republicana del Perú se encontraba en el Hospital a una hora aproximada a los hechos.
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El 03 de marzo de 1982, tres procesados por terrorismo, internados en el hospital de Ayacucho, fueron asesinados extrajudicialmente por fuerzas combinadas de la policía.
Por ello, es necesario determinar si los condenados cumplieron efectivamente sus penas o fueron beneficiados por las leyes de amnistía emitidas por el Gobierno de turno.
