Caso Chilcahuaycco
El 21 y 22 de setiembre de 1990, 23 campesinos de dos comunidades fueron ejecutados extrajudicialmente por militares de Castropampa y ronderos.
El 21 y 22 de setiembre de 1990, 23 campesinos de diversos anexos de las comunidades de Santiago de Pischa y San Jose de Ticllas, en Huamanga, fueron ejecutados extrajudicialmente por una patrulla militar de la Base de Castropampa, en Huanta y ronderos de los pagos Ccollpa, Compañía, Simpapata y Chanchara, en la misma provincia.
Los responsables de la matanza ingresaron a varios anexos de Santiago de Pischa y San Jose de Ticllas, sacaron de sus casas a los pobladores, y tras reunirlos en las plazas de cada lugar, los torturaron y maltrataron. Luego, se llevaron a un grupo de 23 personas, entre hombres y mujeres, para luego asesinarlos extrajudicialmente.
Estas detenciones formaron parte de las operaciones contrasubversivas realizadas durante "El Plan Simpapata", en el que dos presuntos subversivos fueron detenidos en la comunidad que lleva el mismo nombre. Dichos sujetos habrían indicado a los militares que en los caseríos de Ticllas, Orccohuasi y Pongoyoc habían subversivos que participaron en atentados en la comunidad de Virú.
El "Plan Simpapata" contó con la autorización del Mayor del Ejercito Peruano Basili Linares Salas, jefe del Batallón Contrasubversivo ubicado en Castropampa (denominado Los Cabitos N° 51).
El referido plan fue comandado por el Sargento del Ejercito Peruano (r) Johnny Jose Zapata Acuña, tambien llamado "Centurión", quien hasta el momento goza de plena libertad, así como los demás responsables de la matanza de Chilcahuaycco.
Ello debido a que el Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejercito (fuero Militar) ordenó la inmediata libertad de Zapata Acuña, pese a que la Segunda Sala Mixta de Ayacucho (fuero Civil) lo había declarado reo contumaz y había dispuesto su inmediata captura.
Las 23 víctimas fueron identificadas como Bernardino Melgar Huaroto (50 años), Irene Melgar Quispe (19), Delia Melgar Quispe (15), Juana Cconocc Sauñe (14), Augusto Palomino Calle (25), María Palomino Calle (15), Victoria Espinoza Conde (20), Florentino Mendoza Acasio (21), Julia Mendoza Gómez (21), Sonia Santiago Llactahuamán (15), Carmen Rosa Condori Rodríguez (17), Marcelo Cconocc Llactahuamán, Timoteo Pinco Tello (56), Dina Tello Albujar (13), Emilio Lobatón Palomino (51), Evaristo Huamancusi Barboza (45), Gabriel Palomino Huayhua (28), María Elena Palomino Medrano (19), Marcelino Velarde Rodríguez, Salome Palomino Laura, Serafín Medrano Calle, Agustín Calle Santiago, Simón Calle Palomino.
La Asociación para el Desarrollo Humano Runamasinchiqpaq (ADEHR) ha asumido la defensa legal de la mayoría de los familiares de las víctimas de Chilcahuaycco.
Investigaciones sobre el caso:
Investigación del Ministerio Público.
El 24 de setiembre de 1990, la Fiscalía Especial de la Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos de Ayacucho recibió la denuncia de campesinos de los anexos Orccohuasi, Hatun Pongoyocc, Ccochapampa, Chacapuquio y Buenos Aires, ubicados en los distritos de San Jose de Ticllas y San Pedro de Cachi, provincia de Huamanga, de que días antes sus familiares habían sido detenidos por una patrulla del Ejercito y ronderos de la zona.
Cabe precisar que las víctimas fueron detenidas por una patrulla militar del Cuartel acantonado en Castropampa, en compañía de miembros de Comites de Defensa Civil de Huanta.
En los siguientes dos días, el fiscal provincial de Huanta, Maximiano de la Cruz Hinostroza, solicitó información sobre los detenidos al Jefe Político Militar de Huanta y La Mar.
A mediados de octubre del mismo año, ante la denuncia sobre la aparición de una fosa en la quebrada de Chilcahuaycco, se ordenó la inspección de la zona, hallándose finalmente tres fosas que contenían 17 cadáveres, los cuales estaban desnudos y con orificios de bala en la cabeza y otras partes del cuerpo, según el informe del Ministerio Público. En la zona tambien se hallaron numerosos casquillos de 7,62 milímetros, que corresponden a fusiles FAL que entonces eran usados por los soldados, así como casquillos de 9 milímetros.
El 29 de enero de 1991, el Fiscal de la Tercera Fiscalía Penal de Huamanga, tras identificar a "Centurión" como el Sargento del Ejercito Johnny Jose Zapata Acuña, formalizó denuncia penal en su contra por los "delitos contra la vida, el cuerpo y la salud (HOMICIDIO CALIFICADO) y contra el Patrimonio (ROBO)".
Investigación del Poder Judicial
El 11 de febrero de 1991, el Tercer Juzgado de Instrucción de Huamanga, a cargo de Francisco Torres Cárdenas, emitió el auto apertorio de instrucción, dictando orden de detención contra el sargento Zapata Acuña.
Mediante Auto de fecha 26 de junio de 1992, la Segunda Sala Mixta de Ayacucho resolvió que la Instrucción Nº 118-92, seguido contra Jhonny Jose Zapata Acuña y otros, por el delito de homicidio calificado y otros, en agravio de Nilo Mallma Crespo y otra, sea acumulada a la Instrucción Nº 202-91, seguida contra el referido inculpado, por el delito de homicidio calificado, en agravio de Demetrio Pinco Tello y otros.
Con fecha 5 de febrero de 1993, el Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ayacucho, acusó a Jhonny Jose Zapata Acuña como autor de homicidio calificado y robo, solicitando se le imponga 20 años de pena privativa de libertad. En calidad de coautores acusó a Saturnino Izarra Ramírez y Cesar Bucho Candiotti como coautores y partícipes de los delitos antes citados en agravio de Nilo Mallma Crespo y Margarita Ore Barboza, solicitando se les imponga 15 años de pena privativa de libertad.
En forma paralela se siguió un proceso en el fuero militar que culminó primero, sobreseyendo el caso. En vista de ello, el sargento Johnny Zapata Acuña envió una carta al presidente de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Ayacucho, planteando la excepción de cosa juzgada el 16 de mayo de 1994.
Mediante Auto de fecha 5 de agosto de 1994, la referida Sala Penal declaró infundada la excepción de cosa juzgada deducida por Jhonny Jose Zapata Acuña, al considerar que en la resolución de sobreseimiento de fecha 3 de julio de 1991, expedida por el Consejo Supremo de Justicia Militar, no figuraba la agraviada Juanita Cconocc Sauñe.
Finalmente, con fecha 29 de septiembre de 1995, la Segunda Sala Mixta de Ayacucho declaró reo contumaz a Jhonny Jose Zapata Acuña y dispuso que se oficie a las autoridades policiales para la captura del referido acusado, reservando el señalamiento del día y hora para la audiencia pública respectiva.
Investigación del fuero Militar
El 23 de octubre de 1990 -en base a información periodística que responsabilizó al suboficial "Centurión" de la muerte de 17 personas cuyos cuerpos aparecieron en Chilcahuayco- el fiscal de la Segunda Sala Segunda Zona Judicial del Ejercito, comunicó el hecho al presidente del Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejercito, recomendando que denuncie a los que resulten responsables del masivo crimen, a pesar de tener el seudónimo del efectivo militar a quien sindicaban como el asesino.
Ese mismo día el Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejercito abrió instrucción contra los que resulten responsables de los delitos de Abuso de autoridad y contra la vida, cuerpo y la salud de Victoria Espinoza Chancapuquio, Marcelino Cconoc Llactahuamán, Sonia Santiago Llactahuamán y otros cadáveres no identificados. Señalaba, además, que se informara al fuero común para que se abstenga de asumir el caso.
A solicitud del Juez Militar Sustituto de Ayacucho, Teniente Coronel del Ejercito Juan Colina Caige, el 26 de octubre, el Comandante General de la Segunda División de Infantería, General de Brigada EP Petronio Fernández Dávila, informó que el Sargento Primero Reenganchado Jhony Jose Zapata Acuña, integrante del Batallón Contrasubversivo Nº 51, respondía al seudónimo de "Centurión".
El 25 de marzo de 1991 el Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejercito resolvió sobreseer el caso, ordenando la inmediata libertad del sargento Zapata Acuña.
Asimismo, el 3 de julio de 1991 el Consejo Supremo de Justicia Militar confirmó el auto dado por el Consejo de Guerra Permanente.
Investigación del Congreso de la República
El 24 de octubre de 1990 se formó una comisión investigadora en la Cámara de Senadores, compuesta por los parlamentarios Gustavo Mohme Llona, Benigno Chirinos Sotelo, Javier Diez Canseco Cisneros y Raúl Ferrero Costa, para investigar el asesinato de los campesinos de San Pedro de Cachi.
En su informe, presentado el 20 de mayo de 1991, concluyeron que los comuneros fueron asesinados por efectivos del Ejercito del Cuartel de Castropampa y miembros de rondas campesinas de la provincia de Huanta.
"...la Comisión, al igual que el Ministerio Público, ha recogido elementos que verifican el asesinato de los 17 comuneros cometido por efectivos del Ejercito Peruano en combinación con Rondas de Defensa Civil de la Provincia de Huanta, el día 22 de setiembre de 1990".
Investigaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR)
La Comisión de la Verdad y Reconciliación determinó que el 21 y 22 de setiembre de 1990 campesinos de diversos anexos de San Pedro de Cachi y San Jose de Ticllas, en Huamanga, fueron ejecutados extrajudicialmente por una patrulla militar de la Base de Castropampa, en Huanta y ronderos de los pagos Compañía, Ccollpa, Simpapata y Chanchara, en la misma provincia.
Queda probado que los efectivos del orden y los ronderos ingresaron a varios anexos de Santiago de Pischa y San Jose de Ticllas, sacaron de sus casas a los pobladores, reuniendolos en las plazas de cada lugar, donde fueron torturados y maltratados. Llevándose posteriormente a un grupo de 23 personas, entre hombres y mujeres.
Estas detenciones se produjeron como parte de las operaciones contrasubversivas realizadas durante "el Plan Simpapata", en el que dos presuntos subversivos fueron detenidos en la comunidad que lleva el mismo nombre. Ellos habrían indicado a los militares que en los caseríos de Ticllas, Orccohuasi y Pongoyoc habían elementos sediciosos que participaron en atentados en la comunidad de Virú.
Los campesinos fueron detenidos por los militares ante la presencia de sus familiares, quienes responsabilizaron uniformemente del hecho a patrulla compuesta por ronderos y militares al mando del "Capitán Centurión", llevándoselos detenidos bajo acusación de subversión. Incluso, lo identificaron cuando representantes de la Comisión de la Verdad le mostraron una fotografía del suboficial.
Los testigos tambien declararon uniformemente que los campesinos fueron torturados antes de ser llevados con rumbo desconocido, y ejecutarlos extrajudicialmente.
El proceso judicial seguido ante el fuero militar carece de validez, pues ha sido ventilado por autoridad jurisdiccional no competente, por lo que el auto de sobreseimiento expedido tambien es nulo. Y la declaratoria de cosa juzgada en el fuero común se ha emitido sobre la base de una resolución que adolece de nulidad absoluta. En conclusión, no existe resolución con autoridad de cosa juzgada que haya extinguido la acción penal.
Recomendaciones de la CVR sobre el caso Chilcahuaycco
"En el marco de su mandato, con la finalidad de colaborar con las autoridades jurisdiccionales en el esclarecimiento de los hechos y la determinación de los presuntos responsables de los hechos investigados, la Comisión de la Verdad y Reconciliación recomienda al Ministerio Público, a traves de la Fiscalía de la Nación lo siguiente:
Formular denuncia penal contra el sargento primero EP (r) Johnny Jose Zapata Acuña, y los efectivos militares y ronderos que participaron en los hechos materia del presente informe, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves, tortura, homicidio calificado y desaparición forzada, previsto en los artículos 223º, 165º y 152º del Código Penal de 1924 respectivamente, en agravio de Bernardino Melgar Huaroto, Irene Melgar Quispe, Delia Melgar Quispe, Juana Cconocc Sauñe, Augusto Palomino Calle, María Palomino Calle, Victoria Espinoza Conde, Florentino Mendoza Acasio, Julia Mendoza Gómez, Sonia Santiago Llactahuamán, Carmen Rosa Condori Rodríguez, Marcelo Cconocc Llactahuamán, Demetrio Tinco Tello, Dina Tello Albujar, Emilio Lobatón Palomino, Evaristo Huamancusi Barboza, Gabriel Palomino Huayhua, María Elena Palomino Medrano, Marcelino Velarde Rodríguez, Salome Palomino Laura, Serafín Medrano Calle, Agustín Calle Santiago y Simón Calle Palomino. La denuncia penal deberá tener como referencia el Expediente Nº 07-91 que fue tramitada ante el Tercer Juzgado de Instrucción de Huamanga.
Ampliar la investigación contra el Sargento Wilder Malca Cabanillas, Sargento Víctor Juárez Mendoza, Sargento Víctor Rosario, Cabo Jose Ruiz Villar, Cabo Williams Hermoza Orozco, Cabo Raúl Pastor Rincón, Cabo Odar Valderrama Carranza, Cabo Eláter Chiquilín Ignacio, Cabo Pedro Padilla Trujillo, Cabo Jorge Loli Díaz y Cabo Felipe Reyes Castro, y al rondero Juan Suárez Calderón a efectos de que se determine su nivel de responsabilidad en los hechos denunciados".
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