Hospital de Huamanga
El 03 de marzo de 1982, tres procesados por terrorismo, internados en el hospital de Ayacucho, fueron asesinados extrajudicialmente por fuerzas combinadas de la policía.
La madrugada del 3 de marzo de 1982, tres procesados por terrorismo, que se encontraban internados en el Hospital General Base de Ayacucho, fueron secuestrados por fuerzas combinadas de la Policía (Guardia Republicana del Perú, Guardia Civil del Perú y Policía de Investigaciones del Perú) y luego asesinadas extrajudicialmente.
Se trata de Amilcar Vicente Urbay Ovalle, quien fue baleado por la Policía en el interior del referido Hospital, mientras Jimmy Rousell Wensjoe Mantilla y Carlos Vidal Alcántara Chávez, en las inmediaciones de la residencia universitaria de la Universidad San Cristóbal de Huamanga, en Ayacucho. Los cuerpos de las víctimas fueron abandonados en el tramo que comprende el hospital y dicho centro de estudios.
Esta operación policial se realizó días despues de un ataque ejecutado por el grupo terrorista Sendero Luminoso a la cárcel de la ciudad de Ayacucho (CRAS), durante la cual, los senderistas liberaron a casi todos los internos (254). Durante el ataque murieron dos policías que custodiaban el local y diez senderistas. Asimismo, se reportaron varios heridos.
Al parecer, los policías habrían asesinado a los presuntos subversivos, que se hallaban heridos en el hospital, en venganza por los efectivos muertos y heridos durante el ataque.
Además de las tres personas asesinadas, otras dos se habrían salvado de morir. Se trata de Eucario Najarro Jáuregui y Filipina Palomino Pacheco. Al primero, que se encontraba postrado en la cama, le desconectaron las sondas con las que recibía oxígeno y suero, intentando ahorcarlo con ellas. En tanto, a la segunda, se le pretendió secuestrar junto a las víctimas, acción que no se llegó a consumar.
Los hechos fueron denunciados por los medios de comunicación de la localidad, así como por el padre de Jimmy Rousell Wensjoe Mantilla y la madre del Carlos Vidal Alcántara Chávez. Estos últimos interpusieron las denuncias ante las autoridades competentes.
Ante la gran cantidad de pruebas y testimonios de los testigos del suceso, el Tribunal Correccional de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Ayacucho condenó, por los delitos de homicidio calificado, homicidio frustrado y tentativa de homicidio, a Pedro Rosemberg Mendoza (20 años de privación de libertad), Oscar Parravecino Jara, Hugo Medina Vargas, Ismael Medina Toledo, Nicando Prieto Gallardo (15 años de cárcel), Domingo Villanueva Cavero (5 años de prisión) y Sergio Carbajal Valverde (2 años de pena privativa de libertad). Además, absolvió a Manuel Barreda Febres, Segundo Carpio Salazar, Alejandro Cabello Tito y Samuel Centeno Estrada.
Sin embargo, no se ha podido determinar si los condenados cumplieron con las penas impuestas, pues en las constancias emitidas por la Oficina de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe), solicitadas por la Comisión de la Verdad de la Verdad y Reconciliación (CVR) durante sus investigaciones sobre este caso, no se ha consignado fechas de excarcelación.
Por ello, es necesario determinar si los condenados cumplieron efectivamente sus penas o fueron beneficiados por las leyes de amnistía emitidas por el Gobierno de turno.
Asimismo, no se investigó jurisdiccionalmente la posible responsabilidad de otros agentes que hubieran podido estar detrás de estas conductas, a pesar de la reunión de los jefes de las fuerzas policiales ni las características de la movilización policial al hospital.
La Asociación para el Desarrollo Humano Runamasinchiqpaq (ADEHR) asume actualmente la defensa legal de los familiares de las víctimas de este caso.
Investigaciones sobre el caso:
Investigación del Poder Judicial
El 4 de marzo de 1982, el Juez Instructor inició la investigación judicial sobre los hechos dirigiendola "contra los que resulten responsables", por los delitos de abuso de autoridad, contra la vida, contra los deberes de función y por tentativa de homicidio. El inicio de investigación tuvo como fundamento el informe del medico de guardia del referido nosocomio, que consignaba el secuestro de tres pacientes que se encontraban bajo la custodia de la Guardia Republicana del Perú y del intento de ahorcamiento de otro paciente, realizados aproximadamente a las dos de la madrugada del 3 de marzo de ese año. Asimismo, se dejaba constancia del ingreso de tres cadáveres que vestían pijamas a la morgue del hospital.
Efectivamente, un día anterior ya se había llevado a cabo el levantamiento de los cadáveres. En aquella oportunidad se constató la existencia de dos cadáveres con heridas de bala, los mismos que se encontraban a unos 200 metros del hospital; así como de otro cadáver encontrado a 20 metros del hospital. Asimismo, se constató que los cadáveres presentaban varias perforaciones de bala, las cuales habían sido realizadas a más de un metro de distancia.
El 9 de marzo, el Juez de la causa se constituyó al Hospital General Base de Ayacucho, donde tomó las declaraciones de los internos sobrevivientes.
Policías implicados en la matanza
El 11 de marzo de 1982, luego que el Juez identificara a los policías que prestaron servicio en dicho centro de salud durante la madrugada de los sucesos, ordenó abrir instrucción contra seis efectivos de la Guardia Republicana del Perú (GRP): Samuel Centeno Estrada, Marino Quispe Galindo, Alejandro Cabello Tito, Oswaldo Chávez Lancho, Domingo Villanueva Cavero y Sergio Carbajal Valverde, por los delitos de abuso de autoridad, contra la vida, contra los deberes de función y tentativa de homicidio, ordenando contra ellos mandato de detención provisional.
Durante el curso de la instrucción, el Juez ordenó su ampliación para comprender al Teniente Coronel GRP Federico de la Cruz Martínez y al Subteniente GRP Herbert Rosemberg Mendoza, así como a los efectivos GRP Sergio Rolando Carbajal Valverde, Ismael Medina Toledo, Hugo Nelo Medina Vargas, Oscar Parravecino Jara, Nicandro Prieto Gallardo y Jose Luis Esparza Yuctún. Tambien fueron comprendidos el Capitán de la Policía de Investigaciones del Perú (PIP) Manuel Barreda Febres y el Sargento Segundo de la Guardia Civil (GC) Carlos Carpio Salazar por los mismos delitos que se instruían, ordenándose la detención de todos, sumando en total, 16 policías incluidos en la instrucción.
El 3 de agosto de 1983, el expediente fue remitido a la Corte Suprema de Justicia de Lima.
El 17 de febrero de 1986, el Fiscal de la 11º Fiscalía Superior de Lima, formuló acusación contra el Capitán PIP Manuel Enrique Barreda Febres y el Subteniente GRP Pedro Herbert Rosemberg Mendoza, para quienes solicitó 25 años de pena privativa de libertad. En tanto, para el Sargento 2° GC Rigoberto Segundo Carpio Salazar y los GRP Oscar Jesús Parravecino Jara, Ismael Ricardo Medina Toledo, Nicanor Prieto Gallardo, Jose Luis Esparza Yoctún, Domingo Villanueva Cavero y Hugo Nelo Medina Vargas, solicitó diez años de pena privativa de libertad. Asimismo, para los GRP Alejandro Eusebio Cabello Tito y Sergio Carbajal Valverde, solicitó 5 años de pena privativa de libertad. Y por último, para el GRP Manuel Centeno Estrada solicitó tres años de pena privativa de libertad.
El 21 de julio de 1986, ante la inhibitoria del 11º Tribunal Correccional de la Corte Superior de Lima, el expediente retornó a la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.
Asumiendo jurisdicción el Tribunal Correccional de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Ayacucho, con fecha 21 de agosto de 1986, dictó el auto superior de enjuiciamiento declarando haber merito a pasar a juicio oral contra las siguientes personas: Capitán PIP Manuel Enrique Barreda Febres, del Subteniente GRP Pedro Herbert Rosemberg Mendoza, el Sargento Segundo GC Rigoberto Segundo Carpio Salazar, los Guardias GRP Oscar Jesús Parravecino Jara, Ismael Ricardo Medina Toledo, Nicandro Prieto Gallardo, Jose Luis Esparza Yoctún, Domingo Villanueva Cavero, Hugo Nelo Medina Vargas, Alejandro Eusebio Cabello Tito, Sergio Carbajal Valverde y Manuel Centeno Estrada. Asimismo se ordenó archivar la causa por los delitos, de abuso de autoridad, contra los deberes de función, contra los deberes profesionales, usurpación de funciones y contra la administración de justicia.
Del mismo modo, se declaró no haber merito para pasar a juicio oral en contra del Teniente Coronel GRP Víctor Federico De La Cruz Martínez y de los GRP, Marino Julio Quispe Galindo y Oswaldo Enrique Chávez Lancho.
Las Sentencias:
EL Tribunal Correccional de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Ayacucho, dictó sentencia el 22 de diciembre de 1986 y por mayoría condenó por los delitos de homicidio calificado, homicidio frustrado y tentativa de homicidio en agravio de Carlos Vidal Alcántara Chávez, Vicente Amilcar Urbay Ovalle, Jimmy Rousell Wensjoe Mantilla, Eucario Najarro Jáuregui y Filipina Palomino Pacheco, a siete agentes policiales:
Pedro Herbert Rosemberg Mendoza (20 años de cárcel), Oscar Jesús Parravecino Jara, Hugo Nelo Medina Vargas, Ismael Ricardo Medina Toledo, Nicando Prieto Gallardo (15 años de cárcel), Domingo Jesús Villanueva Cavero (5 años de cárcel) y Sergio Rolando Carbajal Valverde (2 años de pena privativa de libertad). Asimismo, se les impuso la obligación de pagar una reparación civil ascendente a treinta mil intis, a favor de los herederos de los fallecidos y cinco mil intis a los agraviados sobrevivientes.
En tanto, cuatro agentes fueron absueltos de la acusación fiscal: Manuel Enrique Barreda Febres, Rigoberto Segundo Carpio Salazar, Alejandro Eusebio Cabello Tito y Samuel Centeno Estrada.
Sin embargo, no se ha podido determinar si los condenados cumplieron con las penas impuestas, pues en las constancias emitidas por la Oficina de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe), solicitadas por la Comisión de la Verdad de la Verdad y Reconciliación (CVR) durante sus investigaciones sobre este caso, no se ha consignado fechas de excarcelación.
Por ello, es necesario determinar si los condenados cumplieron efectivamente sus penas o fueron beneficiados por las leyes de amnistía emitidas por el Gobierno de turno.
Asimismo, no se investigó jurisdiccionalmente la posible responsabilidad de otros agentes que hubieran podido estar detrás de estas conductas, a pesar de la reunión de los jefes de las fuerzas policiales ni las características de la movilización policial al hospital.
Investigación de la CVR
La Comisión del Verdad y Reconciliación ha señalado en su investigación sobre estos hechos que existen evidencias suficientes para descartar que el objetivo de las fuerzas combinadas al ingresar al Hospital, haya sido el asistir a los policías heridos o trasladar a los internos hospitalizados al Penal.
Entre las evidencias se encuentran los disparos al cuerpo que hicieron los efectivos policiales contra el interno Alcántara Chávez, que prácticamente habría muerto en el Hospital. Su cuerpo fue encontrado a 20 metros de la puerta del nosocomio, con evidencias de haber sido baleado por la espalda. Asimismo, existen diversas declaraciones respecto a los maltratos brutales que sufrieron los internos antes de ser sacados del Hospital, lo cual ha sido corroborado por la necropsia realizada posteriormente. En este mismo sentido se encuentra tambien la acción realizada contra Eucario Najarro, quien se habría salvado de morir por la asistencia de la enfermera Julia Huayhua.
Además, que existen elementos que permiten vincular dicho operativo policial con los altos mandos policiales. Entre ellos se encuentra por ejemplo que la camioneta fue conducida por un Capitán de la Policía de Investigaciones del Perú, por instrucción del Mayor Jorge Beraún Ramos, quien en ese momento era representante de dicha Institución. Asimismo, puede verse que la referida camioneta fue escoltada por un grupo de efectivos de la Guardia Civil del Perú, que coincidentemente actuaron en el momento de los hechos de manera brutal. Por último, se ha comprobado que el Jefe de la Guardia Republicana del Perú se encontraba en el Hospital a una hora aproximada a los hechos.
La investigación oficial se limitó a determinar la responsabilidad de los ejecutores materiales del asesinato. Sin embargo, es evidente que los jefes de las distintas instituciones policiales, que se encontraban en el penal cuando la comitiva salió, tenían el control de las operaciones posteriores al ataque, por lo que es evidente su relación con los hechos.
Recomendaciones de la CVR
La Comisión de la Verdad y Reconciliación, recomienda al Ministerio Público por medio de la Fiscal de la Nación, lo siguiente:
Formular denuncia penal contra Carlos Delgado Matallana, Víctor Federico De La Cruz Martínez, Jorge Beraún Ramos, Arístides Huamán Bustamante, como presuntos autores (coautores) del delito de homicidio calificado, en agravio de Carlos Vidal Alcántara Chávez, Jimmy Rouseel Wensjoe Mantilla, Amilcar Vicente Urbay Ovalle y tentativa de homicidio calificado en agravio de Eucario Najarro Jáuregui y Filipina Palomino Pacheco.
Asimismo, determinar si los sentenciados en el proceso mencionado en el párrafo anterior, cumplieron la pena impuesta por dichos actos, pues no existe información disponible en la fecha para corroborarlo.
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