Caso Pucayacu 2
El 07 de agosto de 1985 7 personas fueron asesinadas extrajudicialmente por efectivos del Ejercito de la Base de Castropampa, en la localidad de Pucayacu.
El 7 de agosto de 1985, siete personas fueron asesinadas extrajudicialmente por miembros del Ejercito de la Base Contraguerrillera de Castro Pampa, en una zona denominada Pucayacu, situada en la provincia de Huanta, en el departamento de Ayacucho.
Se trata de Alejandro Cunto Yaranga, Gregorio Cunto Guillen, Faustino Cunto Tincopa, Claudio Palomino Curo, Gerardo Palomino Ricra, Dionisia Villarroel Villanueva y Esperanza Ruiz Soto, quienes fueron detenidos arbitrariamente entre el 31 de julio y 4 de agosto de ese mismo año.
Los detenidos fueron conducidos a la Base Militar de Castro Pampa, donde permanecieron hasta el 07 de agosto de 1985. Durante ese lapso, los detenidos fueron golpeados y sometidos a tratos crueles y a condiciones que no se ajustaron a las normas de un procedimiento regular, pues fueron detenidos sin causa aparente, sin mandato judicial preexistente y se les negó el acceso a las garantías fundamentales de protección de sus derechos constitucionales.
Un día antes de la ejecución extrajudicial de los detenidos, el Teniente Coronel del Ejercito Peruano (EP) David Lama Romero, se reunió, en la Base Castro Pampa, con el Mayor EP Wilmer Campos Hermoza, el Teniente EP Enrique De la Cruz Salcedo y el Suboficial de Tercera EP Jose Gutierrez Herrada, para planear el asesinato de las víctimas.
Aquel 7 de agosto, los detenidos fueron conducidos en un camión UNIMOG afectado a la Base Castro Pampa a un lugar denominado Pucayacu, en las afueras de la provincia de Huanta. La acción policial estuvo al mando del Teniente EP Enrique De la Cruz Salcedo. Tras llegar al lugar, siete soldados cavaron una fosa. Luego, el Suboficial de Tercera EP Jose Gutierrez Herrada ejecutó a las víctimas de dos disparos en la cabeza a cada uno. Finalmente, los enterraron en la fosa común.
La muerte de los detenidos se produjo cuando se hallaban bajo la custodia de los miembros del Ejercito, en circunstancias que les resultaba imposible defenderse o resistir y que no constituían amenaza a la vida o la integridad de los citados efectivos militares.
Por ello, el Ministerio Público, a traves del Fiscal Provincial de Huanta, formuló denuncia penal en contra de los responsables, y el Juez Instructor dictó auto de apertura de instrucción contra los militares implicados, además de ordenar la detención de todos ellos.
Sin embargo, el Fuero Militar, a traves del Juzgado Militar Permanente de Ayacucho, entabló una contienda de competencia, la que finalmente ganó, pues la Sala Penal de la Corte Suprema, declinó la competencia a favor del Fuero Militar, en la que se absolvió a los inculpados.
Desde la perspectiva del derecho interno, las ejecuciones extrajudiciales imputadas al Teniente Coronel David Lama Romero, al Mayor Wilmer Campos Hermoza, al Teniente Enrique De la Cruz Salcedo y al Sub Oficial de Tercera Jose Gutierrez Herrada, implican la comisión del delito de homicidio calificado previsto en el artículo 152º, y el delito de secuestro agravado previsto en el artículo 223º del Código Penal de 1924, respectivamente.
El Jefe Político Militar de la Sub Zona de Emergencia de Huanta, Comandante David Lama Romero, autorizó y prestó su armamento de dotación, para la "eliminación" de las siete víctimas. El Mayor Wilmer Campos Hermoza, ordenó al Teniente Enrique De la Cruz la "eliminación" de los detenidos. El Teniente Enrique De la Cruz, dirigió el grupo que sacó a los detenidos de la Base Militar y los condujo hasta el lugar donde fueron asesinados. Finalmente, el Suboficial EP Jose Gutierrez Herrada fue quien personalmente se encargó de la ejecución extrajudicial de las víctimas, lo que indica que hubo acuerdo previo y una división de la carga delictiva, que determina una participación en los hechos a título de coautoría.
Por esa razón, la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) recomendó al Ministerio Público, a traves de la Fiscal de la Nación, formular denuncia penal contra el Teniente Coronel EP David Lama Romero, el Mayor EP Wilmer Campos Hermoza, el Teniente EP Enrique De la Cruz Salcedo y el Sub Oficial de Tercera EP Jose Gutierrez Herrada y todos los que resulten responsables.
Asimismo, comprender en la investigación a los magistrados del Fuero Privativo Militar que, conocieron estos hechos y emitieron resoluciones que evitaron el logro de la justicia, en grave incumplimiento de sus deberes de función, así como dictar medidas cautelares para asegurar la comparecencia de los imputados al proceso.
Actualmente la investigación sobre los sucesos de Pucayacu II se encuentra en la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos de Ayacucho. La Asociación para el Desarrollo Humano Runamasinchiqpaq (ADEHR) asume la defensa legal de la mayoría de los familiares de las víctimas de este caso.
Investigación del Congreso de la República
El Pleno del Senado, en sesión celebrada el 11 de septiembre de 1985, ante la denuncia formulada por el Senador Cesar Rojas Huaroto y por iniciativa del senador Javier Diez Canseco Cisneros, designó una Comisión Investigadora, para investigar los hechos producidos en Pucayacu.
Luego de realizar las investigaciones pertinentes, la Comisión precisó que en Pucayacu fueron asesinadas siete personas civiles indefensas. "Fue una actitud dispuesta por orden superior escalonada hasta llegar a un subordinado - ejecutor material...".
Sin embargo, indicaron que "el informe remitido por el Comando Conjunto, preparado por Inspectoría, no es suficiente, porque no aparece en el expediente las declaraciones de los implicados y testigos, la tipificación de los delitos como negligencia y abuso de autoridad delataría lenidad y propósito de encubrimiento". En es sentido, solicitaron un plazo de ampliación de su mandato para que se pudiera seguir realizando otras investigaciones.
Investigación del Ministerio Público
Los familiares de las víctimas formularon las denuncias respectivas ante la Fiscalía Provincial de Huanta.
El 28 de agosto de 1985, los familiares de los detenidos - desaparecidos presentaron un escrito al Fiscal Provincial de Huanta, informándole que en las inmediaciones del puente Allcco Machay, en el lugar denominado Pucayacu, perteneciente al distrito de Mayocc, en la provincia de Huanta, ubicaron una fosa con restos humanos, y solicitaron el levantamiento de los cadáveres.
El mismo día, el Fiscal Provincial remitió un oficio al Juez Instructor de Huanta, solicitando disponga el levantamiento de los cadáveres de la fosa de Pucayacu.
El 29 de agosto de 1985, se realizó la exhumación y levantamiento de cadáveres, con la presencia del Juez Instructor de Huanta, el Fiscal Provincial, efectivos de la entonces Policía de Investigaciones del Perú (PIP) y los familiares denunciantes. En el lugar se halló una fosa con cinco cadáveres de sexo masculino y dos de sexo femenino.
Los familiares de las víctimas, presentes en la diligencia, reconocieron los restos de sus seres queridos. Luego, en la morgue de la ciudad de Huanta, se practicó la necropsia de ley, donde se estableció como causa de la muerte, en todos los cadáveres, "traumatismo encefalo craneano grave".
A raíz de ello, el 4 de octubre de 1985, el Fiscal Provincial de Huanta, formuló denuncia penal en contra del Mayor EP Wilber Campos Hermoza, el Teniente EP Enrique De la Cruz Salcedo y Suboficial EP Jose Gutierrez Herrada, por el delito de Homicidio Calificado.
Investigación del Poder Judicial y la contienda de competencia
Aquel mismo día (4 de octubre de 1985), el Juez Instructor dictó auto de apertura de instrucción contra los militares implicados, y ordenó la detención de todos ellos. Sin embargo, el Fuero Militar, a traves del Juzgado Militar Permanente de Ayacucho, con fecha 25 de octubre de 1985, entabló una contienda de competencia.
El juez instructor de Huanta, mediante resolución del 18 de Noviembre de 1985, se inhibió de seguir conociendo la causa, y ordenó remitir los actuados al Juez Militar. Por su parte, el Fiscal Provincial de Huanta, apeló la decisión del juez.
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Ayacucho, resolvió el 09 de abril de 1986, remitir el incidente de contienda de competencia a la Sala Penal de la Corte Suprema, llamada por ley para dirimir el incidente. La Sala Suprema, por ejecutoria de fecha 16 de abril de 1986, declinó la competencia a favor del Fuero Militar.
Proceso seguido por la justicia militar
El Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejercito, en atención a la denuncia del Fiscal Militar, con fecha 17 de septiembre de 1985, resolvió abrir instrucción contra los que resulten responsables por el delito de Abuso de Autoridad en agravio de siete civiles fallecidos y encomendó la tramitación al Juzgado Militar Permanente de Ayacucho.
El Juez Militar tomó las declaraciones testimoniales del Teniente Coronel de Infantería EP David Lama Romero, del Mayor de Infantería EP Wilber Campos Mendoza, del Teniente de Infantería EP Enrique De La Cruz Salcedo y del Suboficial de tercera Jose Gutierrez Herrada (chofer militar).
Basándose en esas declaraciones, el Juez Militar, con fecha 4 de octubre de 1985, resolvió ampliar la instrucción, por el delito de homicidio calificado y comprendió en el proceso como inculpados a los militares antes mencionados.
El 18 de mayo de 1989, el Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejercito resolvió sobreseer la causa con los siguientes fundamentos: "la causa de muerte de los siete civiles... es por Traumatismo Encefalo Craneano y no por arma de fuego; que si bien es cierto, que los inculpados reconocen haber dado muerte a los siete civiles con arma de fuego; tambien es cierto que dichos civiles no han muerto con disparo de bala; de lo que se desprende que los encausados no han dado muerte a los siete civiles... ".
Finalmente, el Consejo Supremo de Justicia Militar, por ejecutoria de fecha 24 de julio de 1990, confirmó el auto del Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejercito, concluyendo el proceso ante la justicia militar. Es decir, los responsables de la matanza de Pucayacu II fueron absueltos.
Investigación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR)
La CVR luego de haber investigado los hechos de Pucayacu II ha señalado:
La muerte de las víctimas se produjo cuando se hallaban bajo la custodia de los miembros del Ejercito, en circunstancias que les resultaba imposible defenderse o resistir y que no constituían amenaza a la vida o la integridad de los citados efectivos militares.
Desde la perspectiva del derecho interno, las ejecuciones extrajudiciales imputadas al Teniente Coronel David Lama Romero, al Mayor Wilmer Campos Hermoza, al Teniente Enrique De la Cruz Salcedo y al Sub Oficial de Tercera Jose Gutierrez Herrada, implican la comisión del delito de homicidio calificado previsto en el artículo 152º, y el delito de secuestro agravado previsto en el artículo 223º del Código Penal de 1924, respectivamente.
El Jefe Político Militar de la Sub Zona de Emergencia de Huanta, Comandante David Lama Romero, autorizó y prestó su armamento de dotación, para la "eliminación" de las siete víctimas. El Mayor Wilmer Campos Hermoza, ordenó al Teniente Enrique De la Cruz la "eliminación" de los detenidos. El Teniente Enrique De la Cruz, dirigió el grupo que sacó a los detenidos de la Base Militar y los condujo hasta el lugar donde fueron asesinados.
Finalmente, el Suboficial EP Jose Gutierrez Herrada fue quien personalmente se encargó de la ejecución extrajudicial de las víctimas, lo que indica que hubo acuerdo previo y una división de la carga delictiva, que determina una participación en los hechos a título de coautoría.
Los actos cometidos por Teniente Coronel EP David Lama Romero, el Mayor EP Wilmer Campos Hermoza, el Teniente EP Enrique De la Cruz Salcedo y el Suboficial de Tercera EP Jose Gutierrez Herrada, constituyen violación del derecho a la vida, consagrado en el artículo 6º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 4º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como las disposiciones contenidas en el Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra; del derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 7º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 5º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra; y, del derecho a la libertad y seguridad personales, consagrado en el artículo 9º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Estos instrumentos internacionales forman parte del ordenamiento jurídico peruano y se encontraban vigentes al momento de comisión de los hechos.
Las decisiones emanadas por el Fuero Militar en el presente caso, no generan estado de cosa juzgada, por cuanto fueron dictadas por autoridades incompetentes en clara infracción al derecho del juez natural prevista en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 2 inciso 20 apartado l) de la Constitución Política de 1979 (artículo 139, inciso 3 de la Constitución Política de 1993).
Las investigaciones efectuadas en el Fuero Militar se llevaron a cabo, con un claro propósito de buscar la impunidad. Pese a la existencia de evidencias que confirman los asesinatos por arma de fuego (disparos en la cabeza), la confesión de sus autores y la versión de muchos testigos, fueron absueltos, por lo que, resulta conveniente se evalúe la conducta funcional de quienes participaron en dicho proceso.
Recomendaciones de la CVR
En el marco de su mandato, con la finalidad de colaborar con las autoridades jurisdiccionales en el esclarecimiento de los hechos y la determinación de los presuntos responsables de los hechos investigados, la Comisión de la Verdad y Reconciliación recomienda al Ministerio Público, a traves de la Fiscal de la Nación:
Formular denuncia penal contra el Teniente Coronel EP David Lama Romero, el Mayor EP Wilmer Campos Hermoza, el Teniente EP Enrique De la Cruz Salcedo y el Sub Oficial de Tercera EP Jose Gutierrez Herrada y todos los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado previsto en el Artículo 152º del Código Penal de 1924, en agravio de Alejandro Cunto Yaranga, Gregorio Cunto Guillen, Faustino Cunto Tincopa, Claudio Palomino Curo, Gerardo Palomino Ricra, Dionisia Villarroel Villanueva y Esperanza Ruiz Soto, victimados el 07 de agosto de 1985.
Comprender en la investigación a los magistrados del Fuero Privativo Militar que, conocieron estos hechos y emitieron resoluciones que evitaron el logro de la justicia, en grave incumplimiento de sus deberes de función.
Dictar medidas cautelares para asegurar la comparecencia de los imputados al proceso, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos investigados y la pena prevista por la ley, así como la existencia de una clara circunstancia de peligro procesal, que hace razonable presumir que los imputados intenten evadir la acción de la justicia.
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