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| Accomarca: camino hacia la justicia |
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Pese a las clarísimas evidencias que certificaban la responsabilidad de los oficiales y subalternos por la matanza de Accomarca, y que estos hechos eran producto de una política errada, dirigida desde el Estado a través del presidente de la República y los altos mandos del Ejército y Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el caso, por decisión de la Corte Suprema, fue ventilado en la justicia militar.
El 15 de octubre de 1987, la Sala de Guerra de la Segunda zona Judicial del Ejército absolvió a todos los encausados de las acusaciones más graves e hizo recaer la culpabilidad del delito menos grave en Telmo Hurtado, a quien condenó a cuatro años de prisión y al pago de 50 mil intis como reparación civil.
Sin embargo, esa sentencia fue anulada por el Consejo Supremo de Justicia Militar, que devolvió el caso a la segunda Zona Judicial del Ejército.
El 9 de febrero de 1989, tras dos años de prolongación del proceso, se sobreseyó la causa contra el jefe político militar de la zona Vilcashuamán-Cangallo-Víctor Fajardo, Ricardo Sotero Navarro, y contra los jefes de las patrullas Lince 6, Lobo y Tigre.
Luego, en una sentencia posterior, el 4 de abril de 1989, la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar confirmó la decisión del tribunal inferior.
Sólo el 5 de septiembre de 1990, el juez militar permanente informó que, de acuerdo con los resultados de la investigación que se le había encargado al anularse la primera sentencia, Telmo Hurtado era responsable de los delitos de homicidio calificado, abuso de autoridad, falsedad, negligencia y desobediencia. Igualmente, que los miembros de la patrulla Lince 7 eran responsables del delito de homicidio calificado.
Un año después, el 23 de septiembre de 1991, el fiscal general del Consejo de Guerra, capitán de fragata Ricardo Prieto López de Castilla, acusó a Telmo Hurtado por los mencionados delitos, y pidió para él la pena de veinte años de prisión y el pago de trescientos nuevos soles a favor de los herederos de cada uno de los agraviados. Igualmente, para cada uno de los integrantes de la tropa de la patrulla Lince 7 solicitó la pena de 15 años, además de la condena al pago de trescientos nuevos soles a favor de los herederos de cada uno de los agraviados.
Pese a los argumentos del fiscal, el 28 de febrero de 1992 el Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército absolvió a Telmo Hurtado Hurtado de los delitos de homicidio calificado, negligencia y desobediencia, y lo condenó tan sólo como autor del delito de abuso de autoridad a la pena de seis años de prisión y a pagar la suma de quinientos nuevos soles por concepto de reparación civil en forma solidaria con el Estado. Asimismo, absolvió del delito de homicidio calificado a los integrantes de la patrulla Lince 7.
A pesar de que la sentencia impuesta a Telmo Hurtado era benigna, éste se acogió el 19 de junio de 1995 a las leyes de amnistía (leyes 26479 y 26492), y permaneció en el servicio activo del Ejército, para luego continuar ascendiendo en forma normal.
Sin embargo, pese a que la impunidad se impuso durante 17 largos años, el 11 de enero de 2002, en aplicación de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos, se declaró nulas las leyes de amnistía. En ese sentido, el Consejo Supremo de Justicia Militar declaró nula la resolución a favor de Hurtado.
Con ello, se reabrió la esperanza de que al fin se pueda obtener justicia por la cruel e inhumana masacre de Accomarca.
Actualmente, el caso de Accomarca se encuentra en el Cuarto Juzgado Supranacional de Lima, a cargo de la jueza Miluska Cano. Este proceso, que implica a 72 víctimas (asesinadas en los sucesos del 14 de agosto, 13 y 16 de setiembre) se aperturó el 31 de mayo de 2005, e implica a los siguientes personajes:
1.- Wilfredo Mori Orzo: Jefe político militar de Ayacucho en 1985. |
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La masacre de Accomarca ha transitado por una serie de procesos judiciales que, según se ha comprobado, sólo ha beneficiado a los culpables de tan deplorable crimen.
