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"La revisión no cambiará el fallo (sobre Castro Castro)" PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Zarella Sierra Peralta. Diario Perú 21. Publicado: 11-09-2007   
Sergio García Ramírez. Presidente de la Corte Interamericana de Derechos HumanosEl presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CNDH), Sergio García Ramírez, arribó al Perú y brindó una entrevista al diario Perú 21, sobre el caso Castro Castro, entre otros temas.

 

García Ramírez llegó al Perú para participar en el XIV Encuentro de Presidentes y Magistrados Constitucionales de América Latina. Ahora que está pendiente un recurso de interpretación sobre la matanza de Castro Castro y luego de que un tribunal peruano declarara prescrito el caso El Frontón- contradiciendo lo que dijo la Corte de San José-, y pese a que no quiso hablar sobre nuestro país, nos adelanta un panorama sobre estos temas.

 

¿Cuál es la imagen del Perú en relación con el respeto de los derechos humanos?

La Corte no podría hacer una evaluación de su país sino en cuanto a casos específicos. Estamos conscientes de que hay un gran esfuerzo en este país, como en América Latina, de mejorar las condiciones de los derechos humanos. Diría que el balance es muy alentador. Perfecto, de ninguna manera; que hayan desaparecido los problemas de derechos humanos, de ninguna manera; si no, no existiría la Corte.

¿Cuando la Corte emite un fallo, cuánto tiempo tiene el Estado para cumplirlo?

Hay que considerar las características de las sentencias. En ciertos casos, estas se refieren a cambios en leyes y normas, o bien al pago de indemnizaciones a las víctimas, a la publicación de la sentencia o a la protección de menores. La Corte no precisa fechas o periodos, y con frecuencia pide que se concreten en un plazo razonable. Luego, supervisa el cumplimiento de sus resoluciones.

Lo que ustedes observan es el cumplimiento de la sentencia.


Así es. Un cumplimiento que no siempre es con fechas fijas en todos los casos, porque algunos son de cumplimiento menos complejo que otros. Vamos viendo el avance y, cuando lo estimamos conveniente, podemos convocar al Estado y a la Comisión a una audiencia para conocer cuáles son los avances.

¿Qué pasa si el Estado emite un fallo que contradice a la Corte?

En el derecho internacional rige el principio sobre cuyos términos un Estado no puede invocar obstáculos para no cumplir los compromisos que ha asumido. Está así en el Convenio de Viena, y los Estados están obligados a cumplir.

¿Pero si, aun así, el Estado incumple parte de la sentencia?

Las sentencias son de cumplimiento necesario y, si así no ocurriera, la Corte da cuenta a la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos y si no lo hacen, la Asamblea General toma sus propias decisiones.

Sergio García Ramírez. Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ¿Los delitos de violaciones a los derechos humanos prescriben?


La Corte no se puede pronunciar sobre esto porque no habla de delitos sino de violaciones de los estados a los derechos humanos. Ciertos hechos son constitutivos de lo que determinados tratados consideran delitos de lesa humanidad o genocidio, y estos declaran su imprescriptibilidad.

La Corte insta a los estados a aplicar justicia. ¿El Estado puede alegar que el caso ya ha prescrito?

La Corte dice "Estado, usted se comprometió a respetar y garantizar los derechos humanos, y esto no ha ocurrido. Usted ha adquirido soberanamente el compromiso de hacerlo; entonces, está en el deber de hacer esto y esto", y una de esas cosas es aplicar la justicia a las personas que cometieron directamente las violaciones. Y el Estado está en obligación de investigar, juzgar, sentenciar y emitir la pena.

Cuando la Corte falló en el caso Berenson, aquí muchos calificaron a los jueces como proterroristas. ¿Cómo toma estas opiniones?

Son opiniones respetables que escuchamos. Probablemente las sentencias no son unánimemente bienvenidas. A veces son opiniones de admisión y elogio, a veces de rechazo y crítica muy severa. Pero, finalmente, resolvemos de buena fe y seguimos adelante.

En diciembre, la Corte falló sobre el caso Castro Castro y se ha planteado una interpretación a la sentencia. ¿Para cuándo se prevé la respuesta?

La Corte no tiene prevista ninguna fecha para interpretar ese y otros casos. Desde luego, atenderemos el planteamiento que nos han hecho.

¿Cómo se maneja el recurso de interpretación de la sentencia?

Las partes pueden solicitar la interpretación cuando estimen que una sentencia no es suficientemente clara y no se entienda por su simple lectura. Entonces se precisa la aclaración, cuál es el alcance de tal expresión.

¿No cambia el sentido de la sentencia?

No, no es una apelación. Releemos el fallo para ver cuáles son los aspectos oscuros que se pudieran aclarar, pero no es una apelación o impugnación. No se revisa el fondo de la sentencia.

En Perú hay un tema de controversia sobre el TC y sobre la influencia política que quiere ejercer el Congreso a través de los nombramientos.

Es deseable que exista un órgano interno de control de la constitucionalidad, pero eso depende también de la soberanía de los estados. Conocemos la jurisprudencia del TC del Perú, que es muy respetable y muy avanzada. Sobre cómo se integra y el sistema de nombramientos, la Corte no puede decirle a un Estado cómo lo debe hacer.

*Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
 
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